miércoles, 25 de noviembre de 2020

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Según la OMS, “Para las mujeres… la violencia es una de las principales causas de lesiones y discapacidad y un factor de riesgo de sufrir otros problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva. La violencia tiene consecuencias a largo plazo para estas mujeres y sus hijos (OMS, 2020)”.

¿Qué entendemos por violencia?
Se conoce por violencia la coacción física o psíquica ejercida sobre una persona para viciar la voluntad de otra y obligarla a ejecutar un acto determinado.
Las mujeres en situaciones de violencia de género no siempre sufren violencia física. Además de insultos, golpes o amenazas, se pueden dar humillaciones, control, desvaloraciones, aislamiento social, descalificaciones, prohibiciones sociales, control económico, acoso, etc. El maltratador a menudo toma decisiones en el lugar de la víctima, la ignora o la desautoriza ante los hijos o amistades. En muchos de los casos también se impone el acto sexual.

Por violencia también entendemos dominio y control mediante:

o Amenazas: con hacer daño o quitar a los hijos o hijas, al igual que pueden aparecer otros tipos de amenazas, como: suicidarse, romper la relación o interponer denuncias falsas.

o Intimidación: con miradas, acciones o gestos agresivos. El maltratador puede llegar a romper objetos o cosas que son importantes para la víctima, maltratando a los animales, utilizando armas o causando destrozos.

o Abuso emocional: de varios tipos: chantajes, burlas, ofensas, humillaciones. El maltratador puede infundir un sentimiento de inferioridad, culpabilidad o malicia o puede llegar a vigilar a la víctima, hacerla creer que está loca o ignorarla.

o Aislamiento: del entorno social o familiar. El maltratador suele controlar lo que hace la víctima, con quien se relaciona, con quien se visita y los lugares que frecuenta. También se puede mostrar celoso para impedir a la víctima salir.

o Desvalorizar, negar, culpar: a la victima por “provocar” la situación y la suele utilizar como objeto sexual. El maltratador no suele tomar en serio los reclamos sobre el maltrato y suele negar los abusos. 

o Manipulación de los/as hijos/as: culpabilizando a la víctima de la conducta de los hijos e hijas y utilizando a estos como moneda de cambio. 

o Abuso económico: impidiendo que la víctima trabaje o que gane dinero, quitándole los recursos cuando los tiene o impidiéndole el acceso a los ingresos familiares. 

o Privilegio masculino: tratando a la víctima como a una sirvienta, impidiendo que tome decisiones importantes, asumiendo rol de género desigual y no responsabilizándose de tareas domésticas o crianza de los hijos e hijas. 

La violencia contra la mujer adopta muchas formas:
Violencia dentro de la relación de pareja que puede abarcar: violencia física, sexual y  psicológica
Violencia sexual fuera de la relación de pareja
Mutilación genital femenina 
• Matrimonios forzosos y precoces
• Feminicidio
• Trata de personas

Es importante incidir en que las mujeres en las relaciones personales tiene derecho a:

 Exigir que se le tenga en cuenta el punto de vista y se le respete sus decisiones
 Ser escuchadas, apoyadas y comprendidas
 Expresarse sin temor a las represalias
 A que se les valore las opiniones, el trabajo, el espacio y el tiempo
 Compartir sus decisiones y responsabilidades cotidianas
 Distribuir las tareas domésticas
 Tomar decisiones familiares de forma conjunta
 Respeto a los sentimientos, actividades, amistades y creencias 

Por último, queremos recordar los recursos sociales existentes:

La Ley de 2018 para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla la Mancha explicita que la protección, la atención integral y la reparación del daño serán de aplicación a todas las mujeres víctimas de violencia de género en cualquiera de sus formas de violencia, ya sea: física, psicológica, económica, sexual, ambienta, simbólica o institucional. 

La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género dispone que cualquier mujer, con independencia de su origen, religión o cualquier condición personal o social tienen derecho a:

 Recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación
 Recibir asistencia social integral a través de los servicios sociales, servicios de atención y emergencia, servicios de apoyo y acogida, así como servicios para conseguir la recuperación integral.
 Que los hijos e hijas que están bajo su guardia y custodia reciban también asistencia social integral
 Recibir asistencia jurídica gratuita en todos los procesos y procedimientos legales
 Reducir o reordenar el tiempo laboral
 Recibir ayuda económica
 Tener preferencia en el acceso a la vivienda protegida. 

En todas las comunidades autónomas existen centros de atención a la mujer víctima de violencia de género, disponiendo de apoyo psicológico, asesoramiento jurídico y económico, así como, para los casos que así lo necesiten, acceso a las viviendas protegidas.
En Castilla-La Mancha el teléfono de atención permanente ante las agresiones sexuales o violencia de género es: 900100114

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